Ayer, 5 de marzo de 2008, (entrando en vigor hoy) se publicaba en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Hay que recordar que la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo recogía esta nueva figura del TRADE en el Capítulo III (artículos 11 y ss.), estableciéndola como la actividad de los autónomos que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de la actividades económicas o profesionales”.

El Registro estará ubicado en las Oficinas de Prestaciones de las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, por el personal ubicado en dichas Oficinas bajo la dependencia de los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal (salvo en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que se registrarán por el Área de Empleo de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las Oficinas registrarán todos los contratos que se presenten, tanto por el trabajador como por el empresario, sin entrar en su contenido, asignándole número y fecha de registro.

Se denegará el registro cuando el contrato haya finalizado, falte la firma de ambos contratantes o cuando carezca de alguno de los siguientes requisitos, que son esenciales:

  • Datos de identificación del trabajador (nombre, apellidos y NIF, NIE).
  • Datos de identificación del cliente (nombre de la empresa y CIF, NIF, NIE).
  • Fecha de inicio y de terminación, en su caso, del contrato.
  • Actividad profesional a realizar.

Cuando se presente el trabajador o el cliente para registrar un contrato, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal:

a) Anotará los datos del contrato en el Libro de registro.

b) Sellará, con el sello de la unidad que registre, el original y las distintas copias del contrato y anotará en ellas el n.º de registro asignado.

c) Devolverá el original del contrato y sus restantes copias (salvo una) al trabajador o al cliente.

d) Archivará, por n.º de registro, la copia del contrato, en un archivo independiente.

Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (enlace pdf)

Resolución 21 de febrero 2008 (enlace pdf)

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado la Orden Ministerial reguladora de los servicios de mensajes cortos de texto (SMS) y de los mensajes multimedia (MMS), incluyendo de forma destacada la modalidad que permite la descarga de logos, melodías y otros contenidos. Estos últimos servicios, conocidos como Premium, conllevan una tarificación al usuario adicional a la del servicio soporte de telecomunicaciones, y utilizan habitualmente números cortos para su prestación.

Entre las medidas adoptadas están las siguientes:

- Derecho de desconexión: los operadores tendrán la obligación de garantizar a los abonados el derecho a la desconexión de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes cortos.

- Se prohíbe que se exija a los consumidores el envío de dos o más mensajes consecutivos, sujetos a tarificación adicional, para solicitar un servicio.

- Se garantiza la existencia de procedimientos armonizados de alta y baja en estos servicios, lo que reduce el riesgo de altas inadvertidas y facilita a los usuarios la tarea de darse de baja.

- Se exige a los titulares de los nuevos números que envíen a los usuarios uno o varios mensajes informativos sobre su identidad, el tipo de contenidos y el precio del servicio suministrado. Para determinados servicios (los de precio superior a 1,2 euros, suscripción y adultos), además de la información se requiere la confirmación previa por parte del usuario.

- En el caso de que el mensaje sirva para participar en un concurso, votación, etc., el usuario deberá recibir un mensaje de confirmación de su participación en el evento.

Además, se establece una nueva numeración, pasando de las cuatro actuales a cinco o seis, de tal manera que las primeras cifras indicarán el rango de precios y el tipo de servicio. Está previsto que los números cortos de precio inferior a 1,2 euros comiencen por 2, los que superen este precio y estén por debajo de 6 euros por 3, los servicios de suscripción por 79 y los servicios con contenidos para adultos por 99.

La Orden obliga a que en las facturas que los operadores telefónicos presenten a sus abonados se desglose la parte correspondiente al envío de los mensajes soporte que aquellos pagan por el servicio de telecomunicaciones de la parte que retribuye el servicio Premium, que constituye la tarificación adicional.

Como consecuencia de lo anterior, si el abonado no paga la parte correspondiente a la tarificación adicional por discrepancias en la facturación, no se le podrá suspender ni el servicio telefónico ni el servicio básico de mensajería.

Enlace a la Nota de Prensa del Ministerio: enlace

Posteado por: bufeteortizsierra | Enero 16, 2008

Interés Legal del dinero para 2008

La LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, publicada en el BOE de 27-12-07, fija en la Disposición adicional trigésimo cuarta el interés legal del dinero para el año 2008 en 5,50 %

Enlace a la Ley 51/2007 de presupuestos en formato pdf: Enlace

Posteado por: bufeteortizsierra | Enero 8, 2008

Revalorización de las pensiones para 2008

El Real Decreto 1764/2007, de 28 de Diciembre, establece las subidas de las pensiones y otras prestaciones sociales públicas para el año 2008.

En concreto:

  • Una subida, con carácter general, de las pensiones de un 4,1%
  • Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo tendrán una subida del 6,5%, y sin cónyuge a cargo, de un 5%.
  • La cuantía de las pensiones no contributivas es 4.598,16 euros anuales.
  • Las no contributivas y las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.) se verán incrementadas en un 3%.
  • Las pensiones mínimas de viudedad se incrementarán un 5%.
  • Se establece una paga de compensación motivada por la inflación de 2007 que supone percibir, para la pensión media de jubilación, 1.945,41 euros.
  • La pensión mínima de orfandad para menores y con una discapacidad por encima del 65 por 100 será de 4.681,48 euros.
  • La cuantía anual de la pensión máxima pública ascenderá a 33.383,14 euros.
Posteado por: bufeteortizsierra | Diciembre 20, 2007

Felices fiestas y próspero 2008

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Posteado por: bufeteortizsierra | Noviembre 19, 2007

Calendario laboral Año 2008 Madrid Capital

Habiéndose publicado en el B.O.E número 252, de 20 de Octubre de 2007, los festivos de aplicación en la Comunidad de Madrid, 12 fiestas aplicables, añadimos las dos fiestas locales previsibles de Madrid Capital, indicándolo entre paréntesis.

 

  • 1 de Enero, martes: Año nuevo
  • 7 de Enero, lunes: Día siguiente a Reyes
  • 20 de Marzo, jueves: Jueves Santo
  • 21 de Marzo, viernes: Viernes Santo
  • 1 de Mayo, jueves. Fiesta del Trabajo
  • 2 de Mayo, viernes: Fiesta Comunidad de Madrid
  • 15 de Mayo, jueves: San Isidro (Madrid Capital)
  • 25 de Julio, viernes. Santiago
  • 15 de Agosto, viernes: Asunción de la Virgen
  • 9 de Septiembre, martes: Sta.María Cabeza (Madrid Capital)
  • 1 de Noviembre, sábado: Todos los Santos
  • 6 de Diciembre, sábado: Día de la Constitución
  • 8 de Diciembre, lunes: Inmaculada Concepción
  • 25 de Diciembre, jueves: Navidad

Enlace a B.O.E que contiene todas las festividades nacionales: enlace

Ha habido ya, lógicamente, una amplia gama de sentencias, de diferentes tribunales e instancias, que han analizado el uso y abuso de los ordenadores por parte del trabajador en el ámbito de la empresa, sin que de las mismas se pudiera extraer una conclusión clara que guiara el día a día empresarial en referencia a este hecho.

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2007, viene a armonizar las diferentes doctrinas de los tribunales y a establecer un marco práctico donde enmarcar la relación laboral, los derechos y deberes de las partes, cuando la prestación se desarrolla a través de la utilización de ordenadores o medios informáticos en general.

Supuesto de hecho

Nos encontramos ante el caso de un alto directivo al que, con ocasión de un virus informático, se le encuentra en su ordenador una carpeta de archivos temporales con contenido pornográfico, por lo que se retira el ordenador para llevarlo al taller técnico, se procede a almacenar el contenido en un dispositivo de USB que se entrega a un notario. Es importante señalar que los hechos anteriores se llevan a cabo por un informático y por el administrador de la compañía.

Posteriormente, el ordenador es devuelto al puesto de trabajo del directivo y, en presencia de los delegados de personal, se procede a realizar la misma operación en relación a la carpeta temporal.

La sentencia de instancia considera que la prueba no es válida al no haberse cumplido los requisitos que se establecen en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Como base del recurso ante el Tribunal Supremo se aporta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid que consideró procedente el despido de un trabajador que había descargado y visualizado ficheros de contenido pornográfico en base a dos argumentos: de un lado, calificar dicha conducta como grave incumplimiento en tanto que reduce el tiempo de trabajo y ocasiona un gasto injustificado para la empresa y, de otro, no considerar aplicables las garantías del artículo 18 del E.T. al considerar el ordenador, no como un efecto personal del trabajador, sino como una “herramienta de trabajo” propiedad de la empresa.

El artículo 18 del E.T. establece que sólo podrán efectuarse registros sobre la persona, efectos personales y taquillas del trabajador cuando sean necesarios para la salvaguarda del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, respetando su dignidad e intimidad y siendo necesario que sea dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo y siempre en presencia de un representante legal de los trabajadores o, en su defecto, otro trabajador.

El control empresarial y derecho a la intimidad del trabajador

La sentencia del Tribunal Supremo que analizo aquí tiene su base jurídica en un análisis profundo del poder de control del empresario en relación con el derecho a la intimidad del trabajador y al secreto de las comunicaciones y, en concreto, “el alcance y la forma del control empresarial sobre el uso por el trabajador del ordenador que se ha facilitado por la empresa como instrumento de trabajo.”

Establece el Tribunal Supremo que dicho conflicto afecta a la intimidad del trabajador y al derecho al secreto de las comunicaciones (correo electrónico, navegación en internet, archivos personales en el ordenador) y surge porque existe una utilización personal, y no meramente laboral o profesional del medio facilitado por la empresa, uso personal que en la práctica –como sucede con las conversaciones telefónicas en la empresa- es difícil de prohibirse en términos absolutos y, además, existe lo que el Tribunal Supremo denomina “generalización de una cierta tolerancia con un uso moderado de los medios de la empresa”.

Sin embargo, al ser los informáticos medios que son propiedad de la empresa y que se facilitan al trabajador para utilizarlos en el cumplimiento de la prestación laboral, el Tribunal Supremo opta por excluirlos del artículo 18 del E.T. e incluirlos dentro del poder de vigilancia del empresario que, conforme al artículo 20.3 del E.T, implica que éste “podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, aunque es claro que respetando la “consideración debida” a la “dignidad” del trabajador.

El control de los ordenadores por parte del empresario se justifica, además, por otra serie de razones: necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad en los supuestos de ausencia de los trabajadores (pedidos, relaciones con clientes), necesidad de proteger los medios informáticos de la empresa y por la prevención de responsabilidades que para la empresa pudieran derivarse por ciertos usos frente a terceros.

Por tanto, y teniendo en cuenta ese margen que impone el hábito social generalizado de tolerancia hacia ciertos usos personales, el Tribunal Supremo establece que la empresa, de acuerdo con las exigencias de buena fe, debe establecer previamente las reglas de uso de los medios informáticos, pudiendo establecer prohibiciones absolutas o parciales, e informar a los trabajadores de que va a existir control y de los medios que van a aplicarse para comprobar la corrección de los usos, así como las medidas que han de adoptarse para garantizar la misma, admitiéndose, así mismo, la aplicación de medidas preventivas como la exclusión de determinadas conexiones. De esta manera, con esa información por parte de la empresa, al realizarse cualquier control sobre los medios informáticos no se vulnerará lo que Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha definido como “expectativa razonable de intimidad” (Sentencias de 25 de junio de 1997 –caso Halford- y 3 de abril de 2007 –caso Copland-).

Sentado todo lo anterior, el Tribunal Supremo falla a favor del directivo de la empresa (declarando el despido improcedente) en base a dos motivos: al no advertirse previamente sobre el uso y control existe una vulneración del derecho a la intimidad; además, la actividad de la empresa no estuvo encaminada a mera detección y reparación del virus informático, sino que siguió con el examen del ordenador para entrar y apoderarse de un archivo cuyo examen y control no era necesario para la reparación de la anomalía informática.

Ponente: Excmo. Sr. Aurelio Desdentado Bonete

 

Posteado por: bufeteortizsierra | Septiembre 17, 2007

El carácter ganancial o no de la indemnización por despido

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de Julio de 2007 es cardinal en tanto que sienta y define la doctrina de la sala en cuanto al carácter de ganancial o no de la indemnización por despido.

La doctrina de la Sala de lo Civil señala que existen dos elementos cuya concurrencia permiten declarar que una determinada prestación relacionada con los ingresos salariales, directos o indirectos, debe tener la naturaleza de bien ganancial o, por el contrario, queda excluida de la sociedad de gananciales, formando parte de los bienes privativos de quien la percibió.

  • La fecha de percepción de estos emolumentos: si se adquieren durante la pervivencia de la sociedad de gananciales, tienen este carácter, mientras que si se adquieren con posterioridad a la fecha de la disolución, deben tener la consideración de bienes privativos de quien los percibe.
  • Debe distinguirse entre el derecho a cobrar estas prestaciones, que debe ser considerado como un componente de los derechos de la personalidad y que, por esto, no son bienes gananciales al ser intrasmisibles, y, por otra parte, los rendimientos de estos bienes, que si se devengan durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrán este carácter.

Ponente: Excma. Sra. Dª Encarnación Roca Trías.

Posteado por: bufeteortizsierra | Mayo 8, 2007

Novedades laborales introducidas por la Ley de Igualdad

La entrada en vigor el pasado 24 de marzo de la Ley de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) supone algunos cambios importantes en el ámbito laboral y de procedimiento laboral, en tanto que ha modificado algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Procedimiento Laboral.

Entre dichos cambios se pueden destacar:

  • Reconocimiento al trabajador, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de un permiso de paternidad de 13 días por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo, los cuales deben sumarse a los 2 días que ya establecía el Estatuto de los Trabajadores, con lo cual, en total, son 15 días. La peculiaridad de este permiso es que podrá ejercerse por el padre y, en todo caso, debe ser concedido por el I.N.S.S., del mismo modo en que se concede la maternidad, es decir, previa solicitud del interesado a este organismo autónomo. La empresa se limitará a extender un certificado al trabajador y el I.N.S.S. será el obligado al pago de estos días. Se establece la obligación del trabajador de comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho, remitiéndose la ley a los convenios colectivos para regular este particular. Este permiso por paternidad se irá ampliando en los próximos años hasta llegar a las 4 semanas.
  • El permiso por lactancia, de 1 hora al día, que tenía la trabajadora por hijo menor de 9 meses, ahora se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas.

  • Las vacaciones anuales de 30 días no podrán perderse porque coincidan con bajas relacionadas con la maternidad o la paternidad.
  • Se reconoce al padre el derecho a disfrutar el permiso completo de maternidad en caso de fallecimiento de la madre y aun en el caso de que ésta no trabajara.
  • Se establece el derecho a no reducir el permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.
  • Se amplía en dos semanas adicionales el permiso de maternidad en caso de nacimiento de un hijo discapacitado.
  • Se reconoce el derecho a reducir la jornada entre un octavo y la mitad por cuidado de hijos menores de 8 años o personas de la familia con discapacidad.
  • Destacable, y a mi juicio importante, es la modificación que se establece en la Ley de Procedimiento Laboral al ampliar al padre las garantías que ya tenía la madre durante las situaciones de maternidad, en el sentido de calificar como nulo el despido (obligación de readmitir con abono de los salarios dejados de percibir) efectuado durante el permiso de paternidad y durante los 9 meses posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos.

Es importante destacar también la obligación de las empresas de más de 250 trabajadores de negociar PLANES DE IGUALDAD, cuyo contenido será objeto de estudio posterior en esta página web. Para el resto de las empresas, será en los próximos años y a través de los convenios colectivos como se vayan introduciendo las medidas adicionales previstas en la ley.

Posteado por: bufeteortizsierra | Abril 1, 2007

Ortiz Sierra Abogados informa:

Ortiz Sierra, Abogados tiene el placer de comunicarles la apertura de su nuevo Despacho Profesional en Majadahonda, Madrid, España.

C/ Doctor Calero nº 19-Local 40
28.220 Majadahonda (Madrid)

Tfno-Fax: (34) 91 639 66 93

Móvil: (34) 658 87 21 68

e-mail: ortizsierra.abogados@gmail.com

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