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Archivos de la categoría ‘Información Fiscal’

Novedades 2011: Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T.

In Información Fiscal, Novedades Legislativas on 27 noviembre, 2010 at 20:09

Norma: Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2.011.

Personas y entidades afectadas: Serán las que sus NIFs comiencen por las siguientes letras:

  • Letra A: Sociedades Anónimas.
  • Letra B: Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Letra N: Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Letra W: Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Letra U: Uniones Temporales de Empresas.
  • Letra V: Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico Europeas, Fondos de Pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de Regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de Garantía de Inversiones.

Asimismo, independientemente de su personalidad o forma jurídica, también resultarán obligadas aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que tengan la consideración de Grandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).
  • Que hayan optado (a efectos del I. sobre Sociedades) por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).
  • Que hayan optado (a efectos del IVA) por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).
  • Que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (art. 30 RD 1624/1992).
  • Que tengan autorización en vigor del Departamento de Aduanas e II.EE. para la presentación de declaraciones aduaneras mediante EDI.

Ámbito de aplicación: las notificaciones y comunicaciones que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tanto tributarios, como aduaneros y estadísticos de comercio exterior (Intrastat), así como en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

Procedimiento: se iniciará con la remisión de una carta anexada a la primera notificación que se envíe al obligado, donde se le informará de la inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada y la asignación de la misma para la práctica de notificaciones y comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En ella se informará también a los interesados de la forma de acceder a la consulta de las notificaciones a través del Apartado Postal Electrónico (http://notificaciones.060.es), de los requisitos para el acceso a su contenido y de la posibilidad de apoderar a un tercero a tal fin mediante la utilización del registro de apoderamientos electrónicos de que dispone la AEAT.

Nuestro consejo: para adelantarse al aluvión de solicitudes que se prevén después de que comiencen a llegar las primeras notificaciones de la A.E.A.T., nuestro despacho aconseja aprovechar este mes de diciembre, con poca actividad administrativa, para la obtención de la firma electrónica de la compañía o bien para el apoderamiento a su asesor a tal fin.

Texto completo de la norma: enlace

La nueva deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual

In Información Fiscal, Novedades Legislativas on 27 abril, 2010 at 11:21

Comenzamos con el análisis del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (enlace al BOE), deteniéndonos en primer lugar en las novedades respecto al IRPF.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crea una nueva deducción del 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual, con los siguientes requisitos y características:

-         Periodo de aplicación: obras realizadas entre el 10 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

-         Contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 Euros.

-         Deben llevarse a cabo en la vivienda habitual o en el edifico en el que ésta se encuentre, y siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección al medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como obras de instalación de infractructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital.

-         No darán derecho a deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

-         Para poder llevar a cabo la deducción, las cantidades satisfechas deberán haberse abonado mediante tarjeta bancaria (de crédito o débito), transferencia, cheques nominativos o ingresos en cuenta. En ningún caso darán lugar a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal o efectivo.

-         La base de la deducción será de 4.000 euros anuales para bases imponibles iguales o inferiores a 33.007,20 euros anuales y de 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

-         Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

-         En ningún caso la base acumulada de la deducción podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a deducción, el límite se distribuirá entre los mismos en función de su porcentaje de participación en la propiedad del inmueble.

Nueva retención de IRPF en alquileres de locales para 2.010

In Información Fiscal on 11 enero, 2010 at 20:02

Los Presupuestos Generales del Estado para 2.010, aprobados por la Ley 26/2009, de 23 diciembre (enlace al B.O.E.) establecen una nueva retención en concepto de I.R.P.F. para los alquileres de locales comerciales, a partir del 1 de enero de 2.010.

A partir de dicha fecha, la retención pasa a ser de un 19% (en lugar del 18% establecido con anterioridad)

Nuevo interés legal para 2009

In Información, Información Fiscal, Novedades Legislativas on 27 mayo, 2009 at 10:35

El Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en material tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica viene a modifical el interés legal del 5,5% que fijó la Ley de Presupuestos.

Así, el artículo 1 de la norma establece que el nuevo interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2009.

Por tanto, el interés legal de demora del artículo 26 de la Ley General Tributaria pasa a ser el 5% a partir del 1 de abril de 2009 y el interés de demora judicial, previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil, queda establecido en el 6%.

Novedades: Salario Mínimo Interprofesional, Indicador público de rentas de efectos múltiples e Interés legal del dinero para el 2009

In Información Fiscal, Novedades laborales, Novedades Legislativas on 22 enero, 2009 at 16:39

El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre fija el Salario Mínimo interprofesional para 2009, estableciendo su cuantía en la siguiente:

-SMI diario: 20,80 euros.

-SMI mensual: 624 euros.

-SMI anual: 8736 euros.

Acceso al texto completo del B.O.E.: enlace

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009, ha sido establecido en la disposición adicional vigésimo octava de la ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con las siguientes cuantías:

- IPREM diario, 17,57 euros.

- IPREM mensual, 527,24 euros.

- IPREM anual, 6.326,86 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las corespondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de 6.326,86 euros.

Además, la misma Ley de Presupuestos establece, en su Disposción Adicional Vigésimo séptima que el interés legal del dinero para el año 2009 será del 5,5%.

Acceso al texto completo del B.O.E.: enlace

Novedades fiscales para 2009 (I): Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el modelo 340 (Libros registros del IVA)

In Información Fiscal, Novedades Legislativas on 7 enero, 2009 at 20:01

Conforme al mandato del artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que contenía el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y establecía las obligaciones de información con carácter general, finalmente se ha aprobado la Orden EHA/3878/2008, de 29 de diciembre en la que se concreta la misma y se crea el modelo 340.

Obligados a la presentación: conforme al artículo 3 de la Orden, sólo estarán obligados a la presentación de dicho modelo los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contenido: las operaciones objeto de declaración en el modelo 340 son las incluidas en los libros registros del IVA:

- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas.

- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.

- Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Formas de presentación: la Orden prevé la presentación telemática para declaraciones que contengan menos de 5.000.000 de registros o en soporte directamente legible por ordenador para las mayores.

Plazo de presentación: se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entrada en vigor: la orden entró en vigor el pasado 1 de enero de 2009 y será de aplicación, por primera vez, en el primer periodo de declaración de 2009.

Es importante, además, relacionar esta Orden con el Real Decreto 2126/2008, de 26 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, en el que se determinan las formas de acceder al Registro de sujetos pasivos con derecho a la devolución mensual del IVA.

Por otra parte, es en este Real Decreto 2126/2008 donde se recoge que para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación (es decir, presentación del Modelo 340) será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con los plazos, forma y demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

Importantes novedades en los Libros Registros de IVA a partir de 2009

In Información Fiscal, Novedades Legislativas on 21 septiembre, 2008 at 9:31

Con la finalidad de otorgar una mayor coherencia entre los libros registros de facturas emitidas y recibidas y el contenido de las facturas, se establecen una serie de novedades que reseñamos a continuación:

I.- Libro Registro de Facturas emitidas

En dicho Libro deben consignarse los siguientes datos:

- En caso de que sea diferente a la fecha de emisión, debe consignarse la fecha de realización de las operaciones, entendiéndose por la misma la que se devenga el IVA. En la prestación de servicios el IVA se devenga cuando se presten los mismos o se efectúen las operaciones gravadas. En la entrega de bienes, cuando éstos se ponga a disposición, como regla general, a cuando se efectúe la entrega según la legislación vigente.

Es importante señalar que la fecha de devengo no tiene que coincidir con la fecha de emisión de la factura. Cuando suceda así y el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo para la emisión de la factura correspondiente es de un mes (contado desde la fecha de la operación) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación de las operaciones.

- Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.

- Base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA.

Asientos resúmenes

Se establecen dos requisitos que deben cumplirse para poder realizarlos:

- Que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los documentos emitidos, de conformidad con el Reglamento General de Facturación (tickets, por ejemplo).

- Que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo impositivo.

En los asientos resúmenes se hará constar la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de las facturas incluidas en el asiento resumen, numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.

Se indicarán los números inicial y final de los documentos anotados.

Queda derogada la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento resumen.

II.- Libro Registro de Facturas Emitidas

Resulta de aplicación idénticas normas que las establecidas para las Facturas Recibidas: fecha de realización de las operaciones e identificación completa del emisor (denominación social, nombre completo y CIF)

Para los asientos resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, deben proceder de un único proveedor.

Se indicarán los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global.

En el caso de Facturas Recibidas, sí se mantiene que el límite del importe total conjunto (sin incluir el IVA) no debe exceder de 6.000 Euros y que el importe de cada operación no debe superar los 500 Euros (sin IVA)

III.- Obligaciones Formales

Aquí radica la mayor novedad de la reforma y, con seguridad, va a afectar al entorno administrativo de las empresas.

Así, a partir del 1 de enero de 2009, las sociedad anónimas y limitadas están obligadas a presentar telemáticamente los Libros Registros de IVA (también del Impuesto General Indirecto Canario), trimestralmente o mensualmente (en caso de grandes empresas), en el mismo plazo establecido para la presentación telemática de la declaración de IVA.

Hay que destacar que la obligación anterior no afecta –hasta el momento- a empresarios individuales, profesionales ni entidades de atribución de rentas.

Según la información de la que dispone este Despacho, se prevé aprobar un nuevo modelo 340, cuyo contenido y forma aún no se ha aprobado; les informaremos y pondremos a su disposición el mismo en cuanto se apruebe.

Advertencia: La deducción por vivienda en el programa PADRE

In Información Fiscal on 21 mayo, 2008 at 16:01

El programa PADRE (Programa de Ayuda en la Declaración de la Renta) no calcula este año directamente las deducciones máximas de viviendas compradas en los últimos cuatro años, por lo que recomendamos su revisión a través de esta breve advertencia.

La última reforma del IRPF dejó en un 15% las deducciones por adquisición de vivienda habitual. Con anterioridad, era de un 25% para los dos años siguientes a la venta y de  un 20%  en los dos posteriores. Como la reforma no podía perjudicar retroactivamente a compras ya realizadas, se admitió esos porcentajes en las viviendas compradas en los últimos cuatro años.

Sin embargo, a la hora de confeccionar el IRPF a través del programa PADRE, anotando la fecha de la compra de la vivienda, no calcula automáticamente ese 20% ó 25%. Para ello, hay que señalar una segunda pestaña (casilla 737), cuyo tenor literal es: “Compensación por adquisición de vivienda habitual” en la que debemos anotar las cantidades pagadas para que sea operativa esa desgravación adicional con los topes máximos establecidos antes de la reforma legislativa.

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