Posteado por: bufeteortizsierra | Noviembre 26, 2009

Calendario Laboral para 2010: Comunidad de Madrid

Mediante el Decreto 87/2009, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se han hecho públicos los festivos de aplicación en la Comunidad de Madrid. Son 12 festivos, a los que habrá que añadir otros 2 de carácter local.

  • 1 de Enero, viernes: Año nuevo
  • 6 de Enero, miércoles: Reyes
  • 19 de Marzo, viernes: San José
  • 1 de Abril, jueves: Jueves santo
  • 2 de Abril, viernes: Viernes santo
  • 1 de Mayo, sábado: Fiesta del trabajo
  • 3 de Junio, jueves: Corpus Christi
  • 12 de Octubre, martes: Fiesta Nacional de España
  • 1 de Noviembre, lunes: Todos los Santos
  • 6 de Diciembre, lunes: Días de la Constitución
  • 8 de Diciembre, miércoles: Inmaculada Concepción
  • 25 de Diciembre, sábado: Navidad

Enlace a B.O.C.M. donde se contienen las fiestas de la Comunidad de Madrid (enlace)

Posteado por: bufeteortizsierra | Noviembre 2, 2009

Vacaciones y baja laboral: jurisprudencia última

La reciente sentencia de la Sala 4ª –de lo Social- del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 2009,  ha venido a fijar en nuestro sistema una cuestión muy problemática en tanto generadora de conflictos: el disfrute del derecho anual a las vacaciones cuando en las mismas incide un periodo de baja laboral (Incapacidad Temporal).

Lo más importante es que, a través de la doctrina que genera, incorpora el contenido de la Directiva 2003/88 y la jurisprudencia europea en torno al tema, dando un giro radical a toda la doctrina anterior de nuestro alto tribunal.

De este modo, lo que señala el Tribunal Supremo, refiriéndose al periodo de incapacidad temporal que surge antes del periodo vacacional establecido y que impide, precisamente, disfrutar de éste en la fecha señalada, es que dicha incapacidad, “no puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de las vacaciones”. Por lo tanto, la consecuencia jurídica es su disfrute en un periodo posterior, con la novedad que se analizará más tarde.

Sin embargo, con respecto a la incapacidad temporal surgida durante el periodo vacacional, se establece un tratamiento radicalmente distinto, es decir, la pérdida de dicho derecho a las vacaciones al tratarse de “un riesgo que ha de asumir el propio trabajador”.

La normativa europea de aplicación señalaba que los estados tendrán que adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores dispongan de un período de, al menos, cuatro semanas al año. El Tribunal Supremo, interpreta el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88 como “contrario a las disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar su periodo de devengo o la prórroga fijada, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante todo el periodo de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su contrato”.

Lo anterior, o sea, la no caducidad de las vacaciones no disfrutadas por causa de enfermedad sobrevenida con anterioridad al periodo vacacional, es una importante novedad en nuestro sistema, y supone la ampliación a toda Incapacidad Temporal lo que antes ya se había previsto y establecido para la Baja Maternal.

Según la Sala de lo Social, lo anterior es así ya que debe tenerse en cuenta que el pleno disfrute de las vacaciones sólo se logra cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del derecho que suponen. Según el Tribunal Supremo, “no cabe entender que un empleado en situación de incapacidad transitoria pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones”.

Esto proviene de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20 de enero de 2009, que señala que “la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad a licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad.”

Todo lo anterior conlleva, en la práctica, una serie de problemas de aplicación que no hay que dejar de mencionar.

En este sentido, hay que dejar constancia del voto particular firmado por cinco magistrados a la Sentencia de 24 de junio de 2009 de la Sala de lo Social que comentamos. Dicho voto particular, basado en la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, resalta que no está claro que se deba abandonar nuestra jurisprudencia por un imperativo de acatamiento de la jurisprudencia comunitaria”. Además, destaca que “la doctrina sobre el derecho de vacaciones es tan complicada y llena de matices como los casos sometidos a enjuiciamiento.”

Posteado por: bufeteortizsierra | Mayo 27, 2009

Nuevo interés legal para 2009

El Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en material tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica viene a modifical el interés legal del 5,5% que fijó la Ley de Presupuestos.

Así, el artículo 1 de la norma establece que el nuevo interés legal del dinero queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2009.

Por tanto, el interés legal de demora del artículo 26 de la Ley General Tributaria pasa a ser el 5% a partir del 1 de abril de 2009 y el interés de demora judicial, previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil, queda establecido en el 6%.

Posteado por: bufeteortizsierra | Marzo 10, 2009

Despido objetivo económico: jurisprudencia última

Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han venido a conformar el despido objetivo por causas económicas, dando lugar a un cuerpo de doctrina de una importancia cardinal en situaciones económicas como las actuales, en la que asistimos a pérdidas generalizadas de las empresas y a un aumento importante de los despidos.

Se trata de la Sentencia de 11 de junio de 2008 (Recurso 730/2007; Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel López García de la Serrana) y de la Sentencia de 29 de septiembre de 2008 (Recurso 1658/2007; Ponente: Ilmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete).

En ambas se traza una interpretación muy amplia del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores: “Cuando exista la necesidad objetiva acreditada de amortizar puestos de trabajo… el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas”.

Sentencia de 11 de junio de 2008

En sentencias anteriores se estimaba que la amortización de puestos de trabajo debía solventar la situación de crisis o ayudar a superar la falta de rentabilidad de la empresa, obligando, incluso, a presentar un plan de viabilidad al empresario en el que se detallaran las medidas adoptadas adicionales a la extinción.

n esta sentencia, el Tribunal Supremo estima que es suficiente y basta con acreditar la existencia de pérdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica.

Por otra parte, la empresa no debe probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptan otras medidas que garanticen la superación de dicha situación.

Además, el Tribunal Supremo, recogiendo doctrina anterior de la misma Sala, estima que la amortización es orgánica, esto es, que es relativa a un determinado puesto de trabajo y no a determinadas tareas, lo cual supone que las labores que desarrollaba el trabajador cuyo puesto se extingue pueden ser asumidas por los que quedan.

Sentencia de 29 de septiembre de 2008

El Tribunal Supremo, en esta sentencia, analiza los dos elementos esenciales en este tipo de despido:

1.- La finalidad de la medida extintiva.

2.- La conexión funcional entre la extinción y la finalidad.

1.- Finalidad de la medida extintiva

Establece el Tribunal Supremo que el concepto de superación de una determinada situación negativa a través del despido, surge de un error al que induce la nada acertada expresión legal: “superación de situaciones económicas negativas”.

Frente a ello, determina y admite que de lo que se trata es de adoptar medidas de ajuste -terminación de la actividad, reducción de la plantilla- que se correspondan con las necesidades económicas de la empresa.

Así, el ajuste, como corrección de la crisis y adecuación a la coyuntura creada por ella, debe entrar de lleno en el significado del término legal de superación.

2.- Conexión funcional entre el despido y el objetivo de hacer frente a la situación económica negativa.

Si en la sentencia anterior, de 11 de junio de 2008, se establecía que bastaba con que existieran pérdidas elevadas y cuantiosas para que operara la presunción, salvo prueba en contrario, de que la amortización de puestos de trabajo es una medida que coopera a la superación de una situación económica negativa, muy importantes, sin duda, son la matizaciones que establece la sentencia de 29 de septiembre de 2008.

El Tribunal Supremo estima que no existe una conexión automática entre el nivel de pérdidas y el número de despidos; tampoco puede haber una presunción, desplazando al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de conexión entre el despido y el objetivo de éste.

Pero tampoco se le puede exigir a la empresa que pruebe un hecho futuro y, en cuanto tal, imposible de acreditar: las consecuencias que el despido pueda tener sobre la situación económica negativa de la empresa.

Lo que sí se debe exigir a la empresa, según el Tribunal Supremo, son los indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida del despido.

El Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre fija el Salario Mínimo interprofesional para 2009, estableciendo su cuantía en la siguiente:

-SMI diario: 20,80 euros.

-SMI mensual: 624 euros.

-SMI anual: 8736 euros.

Acceso al texto completo del B.O.E.: enlace

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2009, ha sido establecido en la disposición adicional vigésimo octava de la ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, con las siguientes cuantías:

- IPREM diario, 17,57 euros.

- IPREM mensual, 527,24 euros.

- IPREM anual, 6.326,86 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.381,33 euros cuando las corespondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de 6.326,86 euros.

Además, la misma Ley de Presupuestos establece, en su Disposción Adicional Vigésimo séptima que el interés legal del dinero para el año 2009 será del 5,5%.

Acceso al texto completo del B.O.E.: enlace

Conforme al mandato del artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio que contenía el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, y establecía las obligaciones de información con carácter general, finalmente se ha aprobado la Orden EHA/3878/2008, de 29 de diciembre en la que se concreta la misma y se crea el modelo 340.

Obligados a la presentación: conforme al artículo 3 de la Orden, sólo estarán obligados a la presentación de dicho modelo los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contenido: las operaciones objeto de declaración en el modelo 340 son las incluidas en los libros registros del IVA:

- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas.

- Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.

- Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Formas de presentación: la Orden prevé la presentación telemática para declaraciones que contengan menos de 5.000.000 de registros o en soporte directamente legible por ordenador para las mayores.

Plazo de presentación: se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entrada en vigor: la orden entró en vigor el pasado 1 de enero de 2009 y será de aplicación, por primera vez, en el primer periodo de declaración de 2009.

Es importante, además, relacionar esta Orden con el Real Decreto 2126/2008, de 26 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, en el que se determinan las formas de acceder al Registro de sujetos pasivos con derecho a la devolución mensual del IVA.

Por otra parte, es en este Real Decreto 2126/2008 donde se recoge que para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación (es decir, presentación del Modelo 340) será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010, de acuerdo con los plazos, forma y demás condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.

Posteado por: bufeteortizsierra | Diciembre 23, 2008

Felices fiestas y próspero 2009

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Posteado por: bufeteortizsierra | Octubre 2, 2008

Calendario laboral para 2009: Comunidad de Madrid y Madrid Capital

Mediante el Decreto 146/2008, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se han hecho públicos los festivos de aplicación en la Comunidad de Madrid. Son 12 festivos, a los que añadimos las dos fiestas locales previsibles de Madrid capital, indicándolo entre paréntesis:

  • 1 de Enero, jueves: Año nuevo
  • 6 de Enero, martes: Reyes
  • 19 de Marzo, jueves: San José
  • 9 de Abril, jueves: Jueves santo
  • 10 de Abril, viernes: Viernes santo
  • 1 de Mayo, viernes: Fiesta del trabajo
  • 2 de Mayo, sábado: Fiesta Comunidad de Madrid
  • 15 de Mayo, viernes: San Isidro (Madrid Capital)
  • 11 de Junio, jueves: Corpus Christi
  • 15 de Agosto, sábado: Asunción de la Virgen
  • 12 de Octubre, lunes: Fiesta Nacional de España
  • 9 de Noviembre, lunes: La Almudena (Madrid Capital)
  • 8 de Diciembre, martes: Inmaculada Concepción
  • 25 de Diciembre, viernes: Navidad

Enlace a B.O.C.M. donde se contienen las fiestas de la Comunidad de Madrid: enlace

Posteado por: bufeteortizsierra | Septiembre 21, 2008

Importantes novedades en los Libros Registros de IVA a partir de 2009

Con la finalidad de otorgar una mayor coherencia entre los libros registros de facturas emitidas y recibidas y el contenido de las facturas, se establecen una serie de novedades que reseñamos a continuación:

I.- Libro Registro de Facturas emitidas

En dicho Libro deben consignarse los siguientes datos:

- En caso de que sea diferente a la fecha de emisión, debe consignarse la fecha de realización de las operaciones, entendiéndose por la misma la que se devenga el IVA. En la prestación de servicios el IVA se devenga cuando se presten los mismos o se efectúen las operaciones gravadas. En la entrega de bienes, cuando éstos se ponga a disposición, como regla general, a cuando se efectúe la entrega según la legislación vigente.

Es importante señalar que la fecha de devengo no tiene que coincidir con la fecha de emisión de la factura. Cuando suceda así y el destinatario sea un empresario o profesional, el plazo para la emisión de la factura correspondiente es de un mes (contado desde la fecha de la operación) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación de las operaciones.

- Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.

- Base imponible, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del IVA.

Asientos resúmenes

Se establecen dos requisitos que deben cumplirse para poder realizarlos:

- Que no sea obligatoria la identificación del destinatario en los documentos emitidos, de conformidad con el Reglamento General de Facturación (tickets, por ejemplo).

- Que las operaciones sean realizadas dentro de un mismo mes y con el mismo tipo impositivo.

En los asientos resúmenes se hará constar la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de las facturas incluidas en el asiento resumen, numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha.

Se indicarán los números inicial y final de los documentos anotados.

Queda derogada la condición establecida de limitar a 6.000 Euros el importe conjunto del asiento resumen.

II.- Libro Registro de Facturas Emitidas

Resulta de aplicación idénticas normas que las establecidas para las Facturas Recibidas: fecha de realización de las operaciones e identificación completa del emisor (denominación social, nombre completo y CIF)

Para los asientos resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, deben proceder de un único proveedor.

Se indicarán los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global.

En el caso de Facturas Recibidas, sí se mantiene que el límite del importe total conjunto (sin incluir el IVA) no debe exceder de 6.000 Euros y que el importe de cada operación no debe superar los 500 Euros (sin IVA)

III.- Obligaciones Formales

Aquí radica la mayor novedad de la reforma y, con seguridad, va a afectar al entorno administrativo de las empresas.

Así, a partir del 1 de enero de 2009, las sociedad anónimas y limitadas están obligadas a presentar telemáticamente los Libros Registros de IVA (también del Impuesto General Indirecto Canario), trimestralmente o mensualmente (en caso de grandes empresas), en el mismo plazo establecido para la presentación telemática de la declaración de IVA.

Hay que destacar que la obligación anterior no afecta –hasta el momento- a empresarios individuales, profesionales ni entidades de atribución de rentas.

Según la información de la que dispone este Despacho, se prevé aprobar un nuevo modelo 340, cuyo contenido y forma aún no se ha aprobado; les informaremos y pondremos a su disposición el mismo en cuanto se apruebe.

Posteado por: bufeteortizsierra | Julio 15, 2008

Nuestra Web

Nos gustaría compartir con Vd. la puesta en funcionamiento de nuestra web corporativa, www.ortizsierra.com (también es válida la opción http://ortizsierra.com )

Aunque pensamos que la misma es sólo un primer paso de lo que, en un futuro próximo, queremos ofrecerle, implementando el valor añadido de lo que es una web al uso, la apertura de este espacio es un motivo de alegría para nuestro despacho.

En nuestra página hemos querido exponer, claramente, nuestros principios de actuación o filosofía a la hora de enfrentarnos con una profesión repleta de retos en un futuro muy próximo. Esos valores son las coordenadas en las que nos movemos y hemos deseado que Vd. los conozca.

También hemos pensado que es útil la exposición de las ramas de actividad en las que prestamos nuestros servicios jurídicos, con un apartado especial dedicado a la abogacía de los negocios o derecho empresarial. Nuestra firma tiene vocación generalista y aspira a convertirse en un despacho de referencia en la Comunidad de Madrid. Compaginar esa intención con la necesaria especialización que imponen el actual sistema normativo y la realidad social, es uno de nuestros principales retos.

Y, desde luego, presentar en público no sólo mi historial, sino el de todos los socios, colaboradores y personal de apoyo de este despacho, sometiéndolos a nuestros clientes, es un motivo de orgullo por la excelencia de nuestro equipo, repleto de experiencia, pasión e ilusión.

Hemos estimado que es conveniente mantener nuestro blog,  como una forma rápida, ágil y eficaz de transmitirles puntualmente información que pudiera ser de su interés. La documentación que lo acompañe se irá subiendo, así mismo, a nuestra web, para que esté en todo momento disponible.

Por último, agradecer el inmenso e impecable trabajo realizado por Montserrat Vega, responsable de nuestra imagen corporativa y del diseño completo de nuestra página web. Sin ella, claro, hoy sería imposible enviarles este correo electrónico.

Aprovecho para mandarles un cordial saludo.

Atentamente,

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